DecretoVigente
Decreto 3381 de 1985
Por el cual se modifica el Decreto 3270 de 1985
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 1º Del Decreto 3270 De 1985, Quedará Así: "artículo 1º Decretase A Favor Del Cónyuge, Compañera O Compañero Permanente Y De Los Hijos Menores De Los Funcionarios O Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, De Los Ministerios, De Los Departamentos Administrativos Y De Los Establecimientos Públicos, Fallecidos En Los Actos Acaecidos Los Días 6 Y 7 De Noviembre De 1985 En El Palacio De Justicia De Bogotá, Una Gratificación Equivalente A Tres (3) Meses De Los Emolumentos Que, Por Servicios Prestados, Hubieren Devengado Éstos Durante El Mes De Octubre Del Mismo Año2El Artículo 2º Del Decreto 3270 De 1985, Que Dará Así: "artículo 2º La Gratificación Será Pagada Por El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Con Cargo A Sus Recursos, En Proporción De Un Cincuenta Por Ciento (50%) Para El Cónyuge, Compañera O Compañero Permanente Y Un Cincuenta Por Ciento (50%) Para Los Hijos, Por Partes Iguales3El Articulo 5º Del Decreto 3270 De 1985 Que Dará Así: "artículo 5º Para Los Efectos De Este Decreto, Se Exigirán Como Pruebas Las Establecidas Por La Ley, Las Cuales Deberán Ser Presentadas Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramirez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzalezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Mejia CaicedoEl Ministro de Agricultura
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Rafael De Zubiria GomezEl Ministro de Salud
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Ivan Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Liliam Suarez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Noemi Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- Rodolfo Segovia SalasEl Ministro de Obras Públicas y Transporte