º El artículo 2º del Decreto 3270 de 1985, que dará así: "Artículo 2º La gratificación será pagada por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, con cargo a sus recursos, en proporción de un cincuenta por ciento (50%) para el cónyuge, compañera o compañero permanente y un cincuenta por ciento (50%) para los hijos, por partes iguales. A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente, la gratificación se pagará totalmente a los hijos, a falta de éstos totalmente a aquél y a falta de todos los anteriores se pagará a los padres que dependían económicamente del fallecido".
Decreto 3381 de 1985 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 2º Del Decreto 3270 De 1985, Que Dará Así: "artículo 2º La Gratificación Será Pagada Por El Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Con Cargo A Sus Recursos, En Proporción De Un Cincuenta Por Ciento (50%) Para El Cónyuge, Compañera O Compañero Permanente Y Un Cincuenta Por Ciento (50%) Para Los Hijos, Por Partes Iguales
Decreto 3381 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 3270 de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.