º El artículo 1º del Decreto 3270 de 1985, quedará así: "Artículo 1º Decretase a favor del cónyuge, compañera o compañero permanente y de los hijos menores de los funcionarios o empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, de los Ministerios, de los Departamentos Administrativos y de los Establecimientos Públicos, fallecidos en los actos acaecidos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia de Bogotá, una gratificación equivalente a tres (3) meses de los emolumentos que, por servicios prestados, hubieren devengado éstos durante el mes de octubre del mismo año. Esta gratificación se pagará a los padres del fallecido si se demuestra que dependían económicamente de él y que no existen cónyuge, compañera o compañero permanente o hijos menores".
Artículo 1
El Artículo 1º Del Decreto 3270 De 1985, Quedará Así: "artículo 1º Decretase A Favor Del Cónyuge, Compañera O Compañero Permanente Y De Los Hijos Menores De Los Funcionarios O Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, De Los Ministerios, De Los Departamentos Administrativos Y De Los Establecimientos Públicos, Fallecidos En Los Actos Acaecidos Los Días 6 Y 7 De Noviembre De 1985 En El Palacio De Justicia De Bogotá, Una Gratificación Equivalente A Tres (3) Meses De Los Emolumentos Que, Por Servicios Prestados, Hubieren Devengado Éstos Durante El Mes De Octubre Del Mismo Año
Decreto 3381 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 3270 de 1985
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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