DecretoVigencia En Estudio
Decreto 333 de 1957
Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con el ejercicio de la medicina en el territorio de la República
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Individuos Que Conforme Al Artículo 2º Del Decreto Legislativo Número 0279 De 1953, Pueden Ejercer La Medicina En El Territorio De La República De Colombia, Deberán Inscribirse, Dentro Del Término De Tres (3) Meses, Contados A Partir De La Fecha En Que Entra En Vigencia El Presente Decreto, En Los Colegios Médicos Departamentales De La Federación Médica Colombiana2La Suspensión Definitiva De Un Médico A Que Se Refiere El Ordinal E) Del Artículo 47 Del Código De Moral Médica, Adoptado Por El Decreto Número 2531 De 1954, Implica La Expulsión Del Profesional De La Federación Médica Colombiana3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General, Gabriel ParísPresidente de la República
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública · encargado
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Próspero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas