º. La suspensión definitiva de un médico a que se refiere el ordinal e) del artículo 47 del Código de Moral Médica, adoptado por el Decreto número 2531 de 1954, implica la expulsión del profesional de la Federación Médica Colombiana.
Decreto 333 de 1957 →Vigente
Artículo 2
La Suspensión Definitiva De Un Médico A Que Se Refiere El Ordinal E) Del Artículo 47 Del Código De Moral Médica, Adoptado Por El Decreto Número 2531 De 1954, Implica La Expulsión Del Profesional De La Federación Médica Colombiana
Decreto 333 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con el ejercicio de la medicina en el territorio de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.