DecretoVigente
Decreto 327 de 1930
Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1929
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Corte Plena En Lo Civil Se Compone De Nueve Magistrados, A Saber: Los Seis Que Forman La Sala De Casación Civil Y Los Tres Que Integran La De Negocios Generales2Los Negocios De Que Trata El Numeral 8° Del Artículo 40 Del Código Judicial, Que Estén Pendientes O Que En Lo Sucesivo Se Promuevan, Se Repartirán Entre Todos Los Magistrados De La Corte Plena En Lo Civil, Y El Magistrado A Quien Se Reparta El Negocio Será El Sustanciador En Él Y Tendrá Las Atribuciones Que Como A Tal Corresponden Según La Ley3Los Negocios A Que Se Refiere El Artículo 2º De La Ley 25 De 1929, Cuyo Conocimiento Por Mandato Constitucional Corresponde A La Corte Plena, Se Repartirán En Ella Entre Todos Los Magistrados Que La Componen, Tanto Los Que Estaban En Curso Cuando Entró A Regir La Expresada Ley Como Los Presentados O Que Se Presenten Después
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