Micelio

decreto 327 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales

Artículo 1La Corte Plena En Lo Civil Se Compone De Nueve Magistrados, A Saber: Los Seis Que Forman La Sala De Casación Civil Y Los Tres Que Integran La De Negocios Generales

º. La Corte Plena en lo Civil se compone de nueve Magistrados, a saber: los seis que forman la Sala de Casación Civil y los tres que integran la de Negocios Generales.

Artículo 2Los Negocios De Que Trata El Numeral 8° Del Artículo 40 Del Código Judicial, Que Estén Pendientes O Que En Lo Sucesivo Se Promuevan, Se Repartirán Entre Todos Los Magistrados De La Corte Plena En Lo Civil, Y El Magistrado A Quien Se Reparta El Negocio Será El Sustanciador En Él Y Tendrá Las Atribuciones Que Como A Tal Corresponden Según La Ley

º. Los negocios de que trata el numeral 8° del artículo 40 del Código Judicial, que estén pendientes o que en lo sucesivo se promuevan, se repartirán entre todos los Magistrados de la Corte Plena en lo Civil, y el Magistrado a quien se reparta el negocio será el sustanciador en él y tendrá las atribuciones que como a tal corresponden según la ley.

Artículo 3Los Negocios A Que Se Refiere El Artículo 2º De La Ley 25 De 1929, Cuyo Conocimiento Por Mandato Constitucional Corresponde A La Corte Plena, Se Repartirán En Ella Entre Todos Los Magistrados Que La Componen, Tanto Los Que Estaban En Curso Cuando Entró A Regir La Expresada Ley Como Los Presentados O Que Se Presenten Después

º. Los negocios a que se refiere el artículo 2º de la Ley 25 de 1929, cuyo conocimiento por mandato constitucional corresponde a la Corte Plena, se repartirán en ella entre todos los Magistrados que la componen, tanto los que estaban en curso cuando entró a regir la expresada Ley como los presentados o que se presenten después. El sustanciador dictará los autos de sustanciación y las sentencias interlocutorias y presentará proyecto de sentencia definitiva. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno