º. Los negocios a que se refiere el artículo 2º de la Ley 25 de 1929, cuyo conocimiento por mandato constitucional corresponde a la Corte Plena, se repartirán en ella entre todos los Magistrados que la componen, tanto los que estaban en curso cuando entró a regir la expresada Ley como los presentados o que se presenten después. El sustanciador dictará los autos de sustanciación y las sentencias interlocutorias y presentará proyecto de sentencia definitiva. Comuníquese y publíquese.
Decreto 327 de 1930 →Vigente
Artículo 3
Los Negocios A Que Se Refiere El Artículo 2º De La Ley 25 De 1929, Cuyo Conocimiento Por Mandato Constitucional Corresponde A La Corte Plena, Se Repartirán En Ella Entre Todos Los Magistrados Que La Componen, Tanto Los Que Estaban En Curso Cuando Entró A Regir La Expresada Ley Como Los Presentados O Que Se Presenten Después
Decreto 327 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1929
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.