Micelio

Artículo 2

Los Negocios De Que Trata El Numeral 8° Del Artículo 40 Del Código Judicial, Que Estén Pendientes O Que En Lo Sucesivo Se Promuevan, Se Repartirán Entre Todos Los Magistrados De La Corte Plena En Lo Civil, Y El Magistrado A Quien Se Reparta El Negocio Será El Sustanciador En Él Y Tendrá Las Atribuciones Que Como A Tal Corresponden Según La Ley

Decreto 327 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los negocios de que trata el numeral 8° del artículo 40 del Código Judicial, que estén pendientes o que en lo sucesivo se promuevan, se repartirán entre todos los Magistrados de la Corte Plena en lo Civil, y el Magistrado a quien se reparta el negocio será el sustanciador en él y tendrá las atribuciones que como a tal corresponden según la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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