Micelio

Artículo 2

Los Negocios De Que Trata El Numeral 8° Del Artículo 40 Del Código Judicial, Que Estén Pendientes O Que En Lo Sucesivo Se Promuevan, Se Repartirán Entre Todos Los Magistrados De La Corte Plena En Lo Civil, Y El Magistrado A Quien Se Reparta El Negocio Será El Sustanciador En Él Y Tendrá Las Atribuciones Que Como A Tal Corresponden Según La Ley

Decreto 327 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1929

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los negocios de que trata el numeral 8° del artículo 40 del Código Judicial, que estén pendientes o que en lo sucesivo se promuevan, se repartirán entre todos los Magistrados de la Corte Plena en lo Civil, y el Magistrado a quien se reparta el negocio será el sustanciador en él y tendrá las atribuciones que como a tal corresponden según la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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