DecretoVigente
Decreto 3220 de 1948
por el cual se aprueba el Decreto número 868 del Gobernador de Cundinamarca "por el cual se fija el impuesto sobre bebidas fermentadas".
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
7Del Decreto Legislativo Número 1839 De 2 De Junio De 1948, Dispone Que "dentro De Las Facultades Otorgadas A Los Gobernadores Por El Decreto Legislativo Número 1646 De 1948, Estará La De Hacer Uso De Las Autorizaciones Fijadas En Los Artículos 1° Y 4° De La Ley 47 De 1930"; Que El Artículo 4° De La Ley 47 De 1930 Autoriza A Los Departamentos Para Gravar La Producción De La Chicha Y El Guarapo Con Un Impuesto No Inferior A Dos Centavos ($ 02Artículo 23Artículo 33Del Decreto Legislativo Número 1646 Del 17 De Mayo Del Corriente Año, Sométase Este Decreto A La Aprobación Del Gobierno Nacional5Artículo 5
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