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Artículo 7

Del Decreto Legislativo Número 1839 De 2 De Junio De 1948, Dispone Que "dentro De Las Facultades Otorgadas A Los Gobernadores Por El Decreto Legislativo Número 1646 De 1948, Estará La De Hacer Uso De Las Autorizaciones Fijadas En Los Artículos 1° Y 4° De La Ley 47 De 1930"; Que El Artículo 4° De La Ley 47 De 1930 Autoriza A Los Departamentos Para Gravar La Producción De La Chicha Y El Guarapo Con Un Impuesto No Inferior A Dos Centavos ($ 0

Decreto 3220 de 1948 · por el cual se aprueba el Decreto número 868 del Gobernador de Cundinamarca "por el cual se fija el impuesto sobre bebidas fermentadas".

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 868 del Gobernador del Departamento de Cundinamarca, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 868 DE 1948 (AGOSTO 17) por el cual se fija el impuesto sobre bebidas fermentadas. El Gobernador de Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7° del Decreto legislativo número 1839 de 2 de junio de 1948, dispone que "dentro de las facultades otorgadas a los Gobernadores por el Decreto legislativo número 1646 de 1948, estará la de hacer uso de las autorizaciones fijadas en los artículos 1° y 4° de la Ley 47 de 1930"; Que el artículo 4° de la Ley 47 de 1930 autoriza a los Departamentos para gravar la producción de la chicha y el guarapo con un impuesto no inferior a dos centavos ($ 0.02) por litro, pudiendo elevarlo hasta cinco centavos ($ 0.05); Que es indispensable hacer uso de la autorización a que se refiere el anterior considerando no solamente por la disminución qué por fuerza tiene que registrarse en el recaudo del impuesto de bebidas fermentadas en virtud de las restricciones que para el consumo impone el cumplimiento del Decreto legislativo número 1839 de 2 de junio de 1948 y del 2264 del mismo año reglamentario del anterior, sino porque es necesario proveer al incremento de los ingresos fiscales en vía de conseguir la normalidad administrativa en el Departamento, DECRETA:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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