Artículo segundo. Este Decreto rige desde su lecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3220 de 1948 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3220 de 1948 · por el cual se aprueba el Decreto número 868 del Gobernador de Cundinamarca "por el cual se fija el impuesto sobre bebidas fermentadas".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.