en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto número 1646 de 1948
Artículo 7Del Decreto Legislativo Número 1839 De 2 De Junio De 1948, Dispone Que "dentro De Las Facultades Otorgadas A Los Gobernadores Por El Decreto Legislativo Número 1646 De 1948, Estará La De Hacer Uso De Las Autorizaciones Fijadas En Los Artículos 1° Y 4° De La Ley 47 De 1930"; Que El Artículo 4° De La Ley 47 De 1930 Autoriza A Los Departamentos Para Gravar La Producción De La Chicha Y El Guarapo Con Un Impuesto No Inferior A Dos Centavos ($ 0
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 868 del Gobernador del Departamento de Cundinamarca, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 868 DE 1948 (AGOSTO 17) por el cual se fija el impuesto sobre bebidas fermentadas. El Gobernador de Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7° del Decreto legislativo número 1839 de 2 de junio de 1948, dispone que "dentro de las facultades otorgadas a los Gobernadores por el Decreto legislativo número 1646 de 1948, estará la de hacer uso de las autorizaciones fijadas en los artículos 1° y 4° de la Ley 47 de 1930"; Que el artículo 4° de la Ley 47 de 1930 autoriza a los Departamentos para gravar la producción de la chicha y el guarapo con un impuesto no inferior a dos centavos ($ 0.02) por litro, pudiendo elevarlo hasta cinco centavos ($ 0.05); Que es indispensable hacer uso de la autorización a que se refiere el anterior considerando no solamente por la disminución qué por fuerza tiene que registrarse en el recaudo del impuesto de bebidas fermentadas en virtud de las restricciones que para el consumo impone el cumplimiento del Decreto legislativo número 1839 de 2 de junio de 1948 y del 2264 del mismo año reglamentario del anterior, sino porque es necesario proveer al incremento de los ingresos fiscales en vía de conseguir la normalidad administrativa en el Departamento, DECRETA:
Artículo 2
Artículo primero. Grávase en cinco centavos ($ 0.05) por litro la producción de la chicha y el guarapo en el Departamento.
Artículo 3
De conformidad con lo dispuesto eh el artículo 3° del Decreto legislativo número 1646 del 17 de mayo del corriente año, sométase este Decreto a la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1948.
(Firmado), Pedro Elíseo Cruz, Gobernador-(Firmado), Enrique Delgado Morales, Secretario de Hacienda-(Firmado), Emilio González Ospina, Administrador General de Rentas".
Artículo 3Del Decreto Legislativo Número 1646 Del 17 De Mayo Del Corriente Año, Sométase Este Decreto A La Aprobación Del Gobierno Nacional
Artículo tercero. De conformidad con lo dispuesto eh el artículo 3° del Decreto legislativo número 1646 del 17 de mayo del corriente año, sométase este Decreto a la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 5
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su lecha. Comuníquese y publíquese.