DecretoVigencia En Estudio
Decreto 319 de 1957
Por el cual se autoriza el funcionamiento de mesas de votación ambulantes, y se da facultad en relación con el sufragio en los leprocomios
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Las Ciudades Donde Haya Registradurías Municipales De Categoría Especial Y De Primera Categoría, Podrán Funcionar Mesas De Votación Ambulantes, A Juicio De Los Delegados Departamentales Del Registrador Nacional Del Estado Civil, A Fin De Que En Ellas Sufraguen Los Ciudadanos Que Reuniendo Los Requisitos Legales Para Poder Votar, Se Encuentren El Día Del Plebiscito Nacional Recluidos En Clínicas U Hospitales2El Registrador Nacional Del Estado Civil, Con Aprobación De La Corte Electoral, Queda Facultado Para Dictar Las Medidas Tendientes A Conciliar El Derecho De Sufragio De Las Personas Residentes En Los Leprocomios, Con Las Disposiciones Sobre Salubridad3Suspéndase El Articulo 50 De La Ley 89 De 1948, En Lo Que Se Refiere Al Señalamiento Del Periodo De Los Delegados Departamentales Del Registrador Nacional Del Estado Civil4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General, Gabriel ParísPresidente de la República
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública · encargado
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Próspero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas