Micelio

decreto 319 de 1957

4 artículos · lectura continua

En uso de las facultades de que trata el articulo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1En Las Ciudades Donde Haya Registradurías Municipales De Categoría Especial Y De Primera Categoría, Podrán Funcionar Mesas De Votación Ambulantes, A Juicio De Los Delegados Departamentales Del Registrador Nacional Del Estado Civil, A Fin De Que En Ellas Sufraguen Los Ciudadanos Que Reuniendo Los Requisitos Legales Para Poder Votar, Se Encuentren El Día Del Plebiscito Nacional Recluidos En Clínicas U Hospitales

°. En las ciudades donde haya Registradurías Municipales de Categoría especial y de Primera Categoría, podrán funcionar mesas de votación ambulantes, a juicio de los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, a fin de que en ellas sufraguen los ciudadanos que reuniendo los requisitos legales para poder votar, se encuentren el día del plebiscito nacional recluidos en clínicas u hospitales. La Registraduría Nacional del Estado Civil tomara las medidas necesarias y conducentes para el correcto y oportuno funcionamiento de las referidas mesas.

Artículo 2El Registrador Nacional Del Estado Civil, Con Aprobación De La Corte Electoral, Queda Facultado Para Dictar Las Medidas Tendientes A Conciliar El Derecho De Sufragio De Las Personas Residentes En Los Leprocomios, Con Las Disposiciones Sobre Salubridad

°. El Registrador Nacional del Estado Civil, con aprobación de la Corte Electoral, queda facultado para dictar las medidas tendientes a conciliar el derecho de sufragio de las personas residentes en los leprocomios, con las disposiciones sobre salubridad.

Artículo 3Suspéndase El Articulo 50 De La Ley 89 De 1948, En Lo Que Se Refiere Al Señalamiento Del Periodo De Los Delegados Departamentales Del Registrador Nacional Del Estado Civil

°. Suspéndase el articulo 50 de la Ley 89 de 1948, en lo que se refiere al señalamiento del periodo de los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil. En consecuencia el Registrador Nacional del Estado Civil, con aprobación de la Corte Electoral, hará las designaciones de los Delegados Departamentales.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas