°. En las ciudades donde haya Registradurías Municipales de Categoría especial y de Primera Categoría, podrán funcionar mesas de votación ambulantes, a juicio de los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, a fin de que en ellas sufraguen los ciudadanos que reuniendo los requisitos legales para poder votar, se encuentren el día del plebiscito nacional recluidos en clínicas u hospitales. La Registraduría Nacional del Estado Civil tomara las medidas necesarias y conducentes para el correcto y oportuno funcionamiento de las referidas mesas.
Artículo 1
En Las Ciudades Donde Haya Registradurías Municipales De Categoría Especial Y De Primera Categoría, Podrán Funcionar Mesas De Votación Ambulantes, A Juicio De Los Delegados Departamentales Del Registrador Nacional Del Estado Civil, A Fin De Que En Ellas Sufraguen Los Ciudadanos Que Reuniendo Los Requisitos Legales Para Poder Votar, Se Encuentren El Día Del Plebiscito Nacional Recluidos En Clínicas U Hospitales
Decreto 319 de 1957 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de mesas de votación ambulantes, y se da facultad en relación con el sufragio en los leprocomios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.