Micelio
DecretoVigente

Decreto 3182 de 1950

por el cual se incorporan al Ministerio de Obras Públicas varias dependencias administrativas.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Desde El De Noviembre De 1950 Estarán A Cargo Del Departamento De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas Todas Las Construcciones De Edificios De La Nación2A Partir De La Fecha Indicada En El Artículo Anterior, Las Dependencias De Los Ministerios De Guerra, Higiene Y Educación Nacional Que Actualmente Se Ocupan En La Construcción De Edificios Nacionales, Quedarán Incorporadas Al Departamento De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas, Con Todo Su Personal, Archivos, Muebles, Equipo De Oficina E Instrumental De Ingeniería Y Dibujo3El Gobierno Podrá, Por Medio De Decretos Reglamentarios, Determinar Las Funciones De Los Empleados De Las Dependencias Que Se Incorporan Al Ministerio De Obras Públicas En Virtud Del Presente Decreto; Crear, Suprimir O Refundir Empleos Dentro De Las Mismas; Fijar Sus Asignaciones Y Dictar Todas Las Medidas De Carácter Administrativo Que Considere Necesarias Para La Mejor Adaptación De Dichas Dependencias A Las Modalidades Del Expresado Ministerio4El Gobierno, Al Dictar Las Medidas Reglamentarias Del Presente Decreto, Tendrá En Cuenta La Necesaria Coordinación Entre Los Distintos Ministerios, A Fin De Obtener Un Armónico Desarrollo Técnico De Las Construcciones Nacionales5Los Saldos Disponibles De Apropiaciones Destinadas En La Actual Vigencia Por Los Ministerios De Higiene Y Educación Nacional Al Pago De Sueldos Y Viáticos Del Personal Que Se Incorpora Por El Presente Decreto Al Ministerio De Obras Públicas Pasarán A Este Último Ministerio6Quedan Derogadas, En La Parte Que Sea Pertinente, Todas Las Disposiciones Contrarias A Lo Dispuesto En El Presente Decreto
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Firmas