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decreto 3182 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; y;

Que es conveniente centralizar en el Ministerio de Obras Públicas todas las dependencias administrativas que en la actualidad se ocupan en la construcción de edificios nacionales;

Artículo 1Desde El De Noviembre De 1950 Estarán A Cargo Del Departamento De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas Todas Las Construcciones De Edificios De La Nación

° Desde el de noviembre de 1950 estarán a cargo del Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas todas las construcciones de edificios de la Nación.

Artículo 2A Partir De La Fecha Indicada En El Artículo Anterior, Las Dependencias De Los Ministerios De Guerra, Higiene Y Educación Nacional Que Actualmente Se Ocupan En La Construcción De Edificios Nacionales, Quedarán Incorporadas Al Departamento De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas, Con Todo Su Personal, Archivos, Muebles, Equipo De Oficina E Instrumental De Ingeniería Y Dibujo

° A partir de la fecha indicada en el artículo anterior, las dependencias de los Ministerios de Guerra, Higiene y Educación Nacional que actualmente se ocupan en la construcción de edificios nacionales, quedarán incorporadas al Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, con todo su personal, archivos, muebles, equipo de oficina e instrumental de ingeniería y dibujo. Se exceptúa el personal militar que en la actualidad tiene a su cargo la construcción de edificios en el Ministerio de Guerra, el cual será comisionado para que, con carácter permanente, ejerza la asesoría técnica de las construcciones de carácter militar en el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3El Gobierno Podrá, Por Medio De Decretos Reglamentarios, Determinar Las Funciones De Los Empleados De Las Dependencias Que Se Incorporan Al Ministerio De Obras Públicas En Virtud Del Presente Decreto; Crear, Suprimir O Refundir Empleos Dentro De Las Mismas; Fijar Sus Asignaciones Y Dictar Todas Las Medidas De Carácter Administrativo Que Considere Necesarias Para La Mejor Adaptación De Dichas Dependencias A Las Modalidades Del Expresado Ministerio

° El Gobierno podrá, por medio de decretos reglamentarios, determinar las funciones de los empleados de las dependencias que se incorporan al Ministerio de Obras Públicas en virtud del presente Decreto; crear, suprimir o refundir empleos dentro de las mismas; fijar sus asignaciones y dictar todas las medidas de carácter administrativo que considere necesarias para la mejor adaptación de dichas dependencias a las modalidades del expresado Ministerio.

Artículo 4El Gobierno, Al Dictar Las Medidas Reglamentarias Del Presente Decreto, Tendrá En Cuenta La Necesaria Coordinación Entre Los Distintos Ministerios, A Fin De Obtener Un Armónico Desarrollo Técnico De Las Construcciones Nacionales

° El Gobierno, al dictar las medidas reglamentarias del presente Decreto, tendrá en cuenta la necesaria coordinación entre los distintos Ministerios, a fin de obtener un armónico desarrollo técnico de las construcciones nacionales.

Artículo 5Los Saldos Disponibles De Apropiaciones Destinadas En La Actual Vigencia Por Los Ministerios De Higiene Y Educación Nacional Al Pago De Sueldos Y Viáticos Del Personal Que Se Incorpora Por El Presente Decreto Al Ministerio De Obras Públicas Pasarán A Este Último Ministerio

° Los saldos disponibles de apropiaciones destinadas en la actual vigencia por los Ministerios de Higiene y Educación Nacional al pago de sueldos y viáticos del personal que se incorpora por el presente Decreto al Ministerio de Obras Públicas pasarán a este último Ministerio.

Artículo 6Quedan Derogadas, En La Parte Que Sea Pertinente, Todas Las Disposiciones Contrarias A Lo Dispuesto En El Presente Decreto

° Quedan derogadas, en la parte que sea pertinente, todas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas