Micelio

Artículo 2

A Partir De La Fecha Indicada En El Artículo Anterior, Las Dependencias De Los Ministerios De Guerra, Higiene Y Educación Nacional Que Actualmente Se Ocupan En La Construcción De Edificios Nacionales, Quedarán Incorporadas Al Departamento De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas, Con Todo Su Personal, Archivos, Muebles, Equipo De Oficina E Instrumental De Ingeniería Y Dibujo

Decreto 3182 de 1950 · por el cual se incorporan al Ministerio de Obras Públicas varias dependencias administrativas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha indicada en el artículo anterior, las dependencias de los Ministerios de Guerra, Higiene y Educación Nacional que actualmente se ocupan en la construcción de edificios nacionales, quedarán incorporadas al Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, con todo su personal, archivos, muebles, equipo de oficina e instrumental de ingeniería y dibujo. Se exceptúa el personal militar que en la actualidad tiene a su cargo la construcción de edificios en el Ministerio de Guerra, el cual será comisionado para que, con carácter permanente, ejerza la asesoría técnica de las construcciones de carácter militar en el Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3182 de 1950