DecretoVigente
Decreto 3170 de 1962
Por el cual se dictan normas sobre fibra de algodón nacional y se reglamenta el mercadeo de la misma
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Transacciones Comerciales De Compra-Venta De Algodón En Fibra Producido En El Territorio Nacional Deberán Hacerse Denominando El Producto De Acuerdo Con La Clasificación Comercial Aceptada Internacionalmente Y Aprobada Para Este Efecto Por El Instituto De Fomento Algodonero, Empleando Patrones Universales De Grado2La Fibra De Algodón De Producción Nacional Será Clasificada Por El Instituto De Fomento Algodonero, Conformándose A Lo Dispuesto En El Artículo 1º3Los Productores De Algodón Nacional Están Obligados A Vender La Fibra De Algodón De Producción Nacional En Las Cantidades Por Grado Y Calidad Que La Industria De Transformación Solicite, Liquidando Su Valor Por La Clasificación Dada Por El Instituto De Fomento Algodonero, O , En El Evento Del Parágrafo 2º Del Artículo Anterior, Por Las Partes Contratantes Y A Los Precio S Que Fije La Superintendencia De Regulación Económica4La Fibra De Algodón De Producción Nacional De Cada Una De Las Cosechas, Que No Alcance A Ser Absorbida Por La Industria Nacional De Transformación De Algodón, Podrá Destinarse A La Explotación Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Agricultura Y Teniendo En Cuenta Las Normas Establecidas En El Artículo 30 De La Ley 1ª De 19595El Instituto De Fomento Algodonero Queda Facultado Para Señalar Una Tarifa Por El Servicio De Clasificación, Si Presenta Este Servicio, La Cual Será Pagada Por Partes Iguales Entre El Vendedor Y El Comprador, Y Una Tarifa Para El Servicio De Arbitraje, Si Se Presentare Ese Evento, La Cual Será Pagada Por El Perdedor6Este Decreto Modifica En Lo Pertinente, Lo Dispuesto En El Decreto Número 2723 De 1958, Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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