º. La fibra de algodón de producción nacional será clasificada por el Instituto de Fomento Algodonero, conformándose a lo dispuesto en el artículo 1º.
Si los vendedores o compradores no quedaren conformes con la clasificación oficial, podrán solicitar su revisión a un Tribunal de Arbitraje Internacional, escogido de común acuerdo; mientras tanto la fibra será pagada provisionalmente por el comprador al vendedor al valor de la clasificación oficial. Posteriormente el comprador puede repetir lo pagado al vendedor exigir el excedente, de conformidad con los resultados del arbitraje.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, si hubiese acuerdo entre vendedores y compradores con el visto bueno del Instituto de Fomento Algodonero, se autoriza que aquéllos hagan directamente la clasificación de la fibra en las condiciones que lo consideren conveniente, caso en el cual el Instituto servirá como árbitro para dirimir los desacuerdos de los contratantes, quedando obligada la parte que pierda el arbitraje, a pagar al Instituto el valor del mismo.