La Fibra De Algodón De Producción Nacional De Cada Una De Las Cosechas, Que No Alcance A Ser Absorbida Por La Industria Nacional De Transformación De Algodón, Podrá Destinarse A La Explotación Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Agricultura Y Teniendo En Cuenta Las Normas Establecidas En El Artículo 30 De La Ley 1ª De 1959
Decreto 3170 de 1962 · Por el cual se dictan normas sobre fibra de algodón nacional y se reglamenta el mercadeo de la misma
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La fibra de algodón de producción nacional de cada una de las cosechas, que no alcance a ser absorbida por la industria nacional de transformación de algodón, podrá destinarse a la explotación previo concepto favorable del Ministerio de Agricultura y teniendo en cuenta las normas establecidas en el artículo 30 de la Ley 1ª de 1959.
Parágrafo
El Ministerio de Agricultura, para dar concepto favorable sobre exportación de algodón, tendrá en cuenta las solicitudes de consumo de fibra de algodón nacional que le deberán presentar de las industrias manufactureras con anterioridad a las cosechas y a las modificaciones que haya necesidad de hacer a estas solicitudes en el transcurso de la cosecha, de conformidad con el resultado de la misma.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.