Micelio

Artículo 5

El Instituto De Fomento Algodonero Queda Facultado Para Señalar Una Tarifa Por El Servicio De Clasificación, Si Presenta Este Servicio, La Cual Será Pagada Por Partes Iguales Entre El Vendedor Y El Comprador, Y Una Tarifa Para El Servicio De Arbitraje, Si Se Presentare Ese Evento, La Cual Será Pagada Por El Perdedor

Decreto 3170 de 1962 · Por el cual se dictan normas sobre fibra de algodón nacional y se reglamenta el mercadeo de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto de Fomento Algodonero queda facultado para señalar una tarifa por el servicio de clasificación, si presenta este servicio, la cual será pagada por partes iguales entre el vendedor y el comprador, y una tarifa para el servicio de arbitraje, si se presentare ese evento, la cual será pagada por el perdedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3170 de 1962