DecretoVigencia En Estudio
Decreto 317 de 1981
Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC y se dictan otras disposiciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Cada Uno De Los Niveles En Que Se Clasifica Los Empleos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca: Escala Del Nivel Ejecutivo Grado Categorías A B C D E 1 362Las Escalas Establecidas En El Artículo Anterior, Corresponden A Varias Columnas Aí: La Primera Columna Fila Los Grados De Remuneración De Cada Nivel3A Partir Del 1º De Febrero De 1981, Los Empleados Públicos Que Estuvieren Prestando Sus Servicios A La Corporación Autónoma Regional Del Cauca Quedarán Clasificados En Las Escalas Establecidas En El Presente Decreto, Dentro Del Mismo Nivel, Grado Y Categoría Que Tuvieren El 31 De Enero De 19814El Director Ejecutivo Tendrá Derecho A Nueve Mil Cuatrocientos Pesos ($ 95En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca, Podrá Ser Superior A La Suma Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devenguen Los Ministros Del Despacho O Los Jefes De Departamento Administrativo6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Artículo 7º Del Decreto Extraordinario 3335 De 1979, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Febrero De 1981
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