º A partir del 1º de febrero de 1981, los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios a la Corporación Autónoma Regional del Cauca quedarán clasificados en las escalas establecidas en el presente Decreto, dentro del mismo nivel, grado y categoría que tuvieren el 31 de enero de 1981.
Decreto 317 de 1981 →Vigente
Artículo 3
A Partir Del 1º De Febrero De 1981, Los Empleados Públicos Que Estuvieren Prestando Sus Servicios A La Corporación Autónoma Regional Del Cauca Quedarán Clasificados En Las Escalas Establecidas En El Presente Decreto, Dentro Del Mismo Nivel, Grado Y Categoría Que Tuvieren El 31 De Enero De 1981
Decreto 317 de 1981 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.