Micelio

Artículo 5

En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca, Podrá Ser Superior A La Suma Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Devenguen Los Ministros Del Despacho O Los Jefes De Departamento Administrativo

Decreto 317 de 1981 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, podrá ser superior a la suma que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros del Despacho o los Jefes de Departamento Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 317 de 1981