º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 7º del Decreto extraordinario 3335 de 1979, y surte efectos fiscales a partir del 1º de febrero de 1981.
Decreto 317 de 1981 →Vigente
Artículo 6
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Artículo 7º Del Decreto Extraordinario 3335 De 1979, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Febrero De 1981
Decreto 317 de 1981 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.