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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 316 de 1981

Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y se dictan otras disposiciones

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Regirán Para Los Empleados Públicos Que Desempeñan Las Funciones Propias De Los Diferentes Empleos Del Servicio Nacional De Aprendizaje Sena2Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Sena3Los Empleados Públicos Que Hayan Ingresado Con Posterioridad Al 31 De Diciembre De 1978 Y Los Que Ingresen A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Percibirán La Asignación Del Nivel 1, De Acuerdo Con El Grado Que Corresponda A Su Empleo4Para La Fijación De Asignaciones De Aprendices Asimilables A Empleos Públicos Del Sena, Se Tomará Como Base El Nivel De La Escala5Los Instructores, Los Médicos Y Los Odontólogos De Tiempo Parcial Se Remunerarán Por Horas De Trabajo, Según La Siguiente Escala: Grado Remuneración 26 A 29 200 30 A 33 230 34 A 37 290 38 A 40 390 De La Remuneración Por Hora Establecida En Este Artículo, El 85% Corresponde Al Reconocimiento Del Tiempo Efectivamente Trabajado Y El 15% Restante Al Pago De Descanso Remunerado6El Director General Del Sena Tendrá Una Asignación Básica Mensual De Treinta Y Seis Mil Trescientos Pesos ($ 367El Sena Reconocerá Y Pagará Mensualmente A Sus Empleados Públicos De Tiempo Completo Un Subsidio De Alimentación, En Cuantía Equivalente A Mil Pesos ($ 18Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisión En El Interior Del País O En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos, Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Estadounidense Para Comisiones En El Exterior Hasta 89Las Asignaciones Fijadas En El Presente Decreto Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo10En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos Podrá Exceder La Que Corresponda A Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero Do 1981, Salvo En Lo Dispuesto En Su Artículo 8º
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