º El SENA reconocerá y pagará mensualmente a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación, en cuantía equivalente a mil pesos ($ 1.000), con excepción de quienes devenguen gastos de representación. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones o en uso de licencia superior a quince (15) días.
Decreto 316 de 1981 →Vigente
Artículo 7
El Sena Reconocerá Y Pagará Mensualmente A Sus Empleados Públicos De Tiempo Completo Un Subsidio De Alimentación, En Cuantía Equivalente A Mil Pesos ($ 1
Decreto 316 de 1981 · Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.