º El Director General del SENA tendrá una asignación básica mensual de treinta y seis mil trescientos pesos ($ 36.300) y gastos de representación de treinta mil seiscientos pesos ($ 30.600) mensuales. Los Subdirectores Generales y el Secretario General tendrán una asignación básica mensual de treinta y seis mil doscientos pesos ($ 36.200) y gastos de representación de veintinueve mil novecientos pesos ($ 29.900) mensuales. Los Gerentes Regionales y los Jefes de División u Oficina, Grado 56, tendrán una asignación básica mensual de cuarenta y tres mil quinientos pesos ($ 43.500) y gastos de representación de quince mil ochocientos pesos ($15.800) mensuales. Los Subgerentes Regionales tendrán una asignación básica mensual de cuarenta y cinco mil doscientos pesos ($ 45.200) y gastos de representación de siete mil novecientos pesos ($ 7.900) mensuales. Los cargos citados en el presente artículo no se regirán por la escala salarial del artículo 2 de este Decreto para efectos de sueldo. Si para los empleados que desempeñen los cargos enunciados en el presente artículo se creare Prima Técnica, éstos podrán elegir entre la citada Prima y los Gastos de Representación.
Decreto 316 de 1981 →Vigente
Artículo 6
El Director General Del Sena Tendrá Una Asignación Básica Mensual De Treinta Y Seis Mil Trescientos Pesos ($ 36
Decreto 316 de 1981 · Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.