Micelio

Artículo 6

El Director General Del Sena Tendrá Una Asignación Básica Mensual De Treinta Y Seis Mil Trescientos Pesos ($ 36

Decreto 316 de 1981 · Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Director General del SENA tendrá una asignación básica mensual de treinta y seis mil trescientos pesos ($ 36.300) y gastos de representación de treinta mil seiscientos pesos ($ 30.600) mensuales. Los Subdirectores Generales y el Secretario General tendrán una asignación básica mensual de treinta y seis mil doscientos pesos ($ 36.200) y gastos de representación de veintinueve mil novecientos pesos ($ 29.900) mensuales. Los Gerentes Regionales y los Jefes de División u Oficina, Grado 56, tendrán una asignación básica mensual de cuarenta y tres mil quinientos pesos ($ 43.500) y gastos de representación de quince mil ochocientos pesos ($15.800) mensuales. Los Subgerentes Regionales tendrán una asignación básica mensual de cuarenta y cinco mil doscientos pesos ($ 45.200) y gastos de representación de siete mil novecientos pesos ($ 7.900) mensuales. Los cargos citados en el presente artículo no se regirán por la escala salarial del artículo 2 de este Decreto para efectos de sueldo. Si para los empleados que desempeñen los cargos enunciados en el presente artículo se creare Prima Técnica, éstos podrán elegir entre la citada Prima y los Gastos de Representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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