Micelio

Artículo 8

Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisión En El Interior Del País O En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos, Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Estadounidense Para Comisiones En El Exterior Hasta 8

Decreto 316 de 1981 · Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisión en el interior del país o en el exterior: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos, para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidense para comisiones en el exterior Hasta 8.000 Hasta 800 Hasta 70 De 8.001 a 16.000 Hasta 1.300 Hasta 80 De 16.001 a 31.000 Hasta 1.900 Hasta 130 De 31.001 a 46.000 Hasta 2.300 Hasta 200 De 46.001 a 60.000 Hasta 2.700 Hasta 220 De 60.001 en adelante Hasta 3.100 Hasta 240 Para determinar el valor de los viáticos se tendrá, en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación. Dentro de los límites previstos en este artículo, se determinarán los viáticos de los funcionarios que deban cumplir comisiones, consultando entre otros criterios, la naturaleza y el lugar donde ellas deban cumplirse. Se consideran viáticos ocasionales los devengados en cumplimiento de comisiones en el exterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 316 de 1981