DecretoVigente
Decreto 3155 de 1945
Por el cual se modifican el artículo 11 del Decreto 1600 de 1945 y el artículo 9º del Decreto 2812 del mismo año y se dictan otras disposiciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Prestaciones Oficiales Que Empezaran A Atender Desde El 1° De Enero De 1946 De La Caja De Previsión Social De Los Empleados Y Obreros Nacionales Serán Únicamente Las De Asistencia Médica, Farmacéutica, Quirúrgica, Hospitalaria, Y De Servicios Odontológicos, A Que Se Refieren El Ordinal F) Del Artículo 17 De La Ley 6ª De 19452Exceptuase Del Procedimiento Señalado En El Artículo 9° Del Decreto 2812 De 1945 Las Cuotas De Afiliación De Que Trata El Inciso B) Del Artículo 6° Del Decreto 1600 Del Mismo Año3Los Pagadores De Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos Cuyo Personal De Empleados Y Obreros Deba Adherir, Según El Decreto 1600 De 1945 , A La Caja De Previsión Social De Los Empleados Y Obreros Nacionales, Se Encargaran De Distribuir, Antes Del 15 De Enero De 1946, Las Planillas De Inscripción Personal De Los Afiliados Forzosos A Dicha Caja, Y Se Abstendrán De Pagar Los Respectivos Sueldos O Jornales A Todo Afiliado Que No Les Haya Devuelto Debidamente Diligenciada, Dicha Planilla El Día 15 De Febrero Del Mismo Año4Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
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