Micelio

Artículo 1

Las Prestaciones Oficiales Que Empezaran A Atender Desde El 1° De Enero De 1946 De La Caja De Previsión Social De Los Empleados Y Obreros Nacionales Serán Únicamente Las De Asistencia Médica, Farmacéutica, Quirúrgica, Hospitalaria, Y De Servicios Odontológicos, A Que Se Refieren El Ordinal F) Del Artículo 17 De La Ley 6ª De 1945

Decreto 3155 de 1945 · Por el cual se modifican el artículo 11 del Decreto 1600 de 1945 y el artículo 9º del Decreto 2812 del mismo año y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las prestaciones oficiales que empezaran a atender desde el 1° de enero de 1946 de la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros nacionales serán únicamente las de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria, y de servicios odontológicos, a que se refieren el ordinal f) del artículo 17 de la Ley 6ª de 1945. Las demás prestaciones enumeradas en el mismo artículo 17 no serán atendidas por la caja sino del 1° de abril de 1946 en adelante, y hasta ese día continuaran siendo atendidas por los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, entidades a las cuales reintegran la caja el valor de lo gastado en este servicio durante el primer trimestre de 1946.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el artículo 11 del decreto 1600 de 1945.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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