Los Pagadores De Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos Cuyo Personal De Empleados Y Obreros Deba Adherir, Según El Decreto 1600 De 1945 , A La Caja De Previsión Social De Los Empleados Y Obreros Nacionales, Se Encargaran De Distribuir, Antes Del 15 De Enero De 1946, Las Planillas De Inscripción Personal De Los Afiliados Forzosos A Dicha Caja, Y Se Abstendrán De Pagar Los Respectivos Sueldos O Jornales A Todo Afiliado Que No Les Haya Devuelto Debidamente Diligenciada, Dicha Planilla El Día 15 De Febrero Del Mismo Año
Decreto 3155 de 1945 · Por el cual se modifican el artículo 11 del Decreto 1600 de 1945 y el artículo 9º del Decreto 2812 del mismo año y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los Pagadores de los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos cuyo personal de empleados y obreros deba adherir, según el Decreto 1600 de 1945 , a la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, se encargaran de distribuir, antes del 15 de enero de 1946, las planillas de inscripción personal de los afiliados forzosos a dicha caja, y se abstendrán de pagar los respectivos sueldos o jornales a todo afiliado que no les haya devuelto debidamente diligenciada, dicha planilla el día 15 de febrero del mismo año.
Parágrafo
Dichos Pagadores enviaran las planillas a la Secretaria de la Caja, a más tardar el 20 de febrero de 1946. Si no cumplieren esta disposición incurrirán en multas de diez a cien pesos, que aplicara la Contraloría General.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.