DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3151 de 1953
Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dispone su incorporación en la Caja Nacional de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Incorpórase La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros A La Caja De Previsión Social De Los Empleados Y Obreros Nacionales, Creada Por La Ley De 1945, Con Todos Los Activos Y Pasivos De Su Balance En 31 De Diciembre De 19532Los Ingenieros Al Servicio De La Nación, Afiliados A La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros, Disfrutarán, A Partir Del 1° De Enero De 1954, De Las Mismas Prestaciones Sociales Establecidas Por Las Leyes3La Actual Junta Directiva De La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros, Continuará Hasta El 31 De Diciembre Próximo Resolviendo Las Reclamaciones Sobre Prestaciones Sociales Que Se Encuentren Pendientes En La Fecha Del Presente Decreto, Y Queda En La Obligación De Entregar, Mediante Inventario, A La Caja De Previsión Social De Empleados Y Obreros Nacionales, Las Documentaciones Que Se Consideren Perfeccionadas En La Fecha Y En El Lapso De Tiempo Que Resta Del Presente Año, A Fin De Que Dicha Caja Proceda A Efectuar Los Pagos Correspondientes4El Ministerio De Obras Públicas Entregará A La Caja De Previsión Social De Empleados Y Obreros Nacionales La Suma De $ 15El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público No Incorporará En Lo Sucesivo En Los Presupuestos Del Ministerio De Obras Públicas, Partida Alguna Para La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros, Pero Sí Adicionará Los Presupuestos Correspondientes A La Caja De Previsión Social De Empleados Y Obreros Nacionales Con Las Sumas Indispensables Para El Pago De Prestaciones Sociales, Ya Reconocidas Por Servicios Prestados A La Nación, Anteriores Al Presente Decreto, Y Las Que En Lo Futuro Se Reconozcan6Artículo 6
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Daniel Henao HenaoEl Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho · encargado
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura · encargado
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas