en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que habiendo el legislador establecido, con posterioridad a la fundación de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, encargada de atender al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los trabajadores nacionales, no se justifica el funcionamiento de aquella institución, que solo atiende, dentro de grandes dificultades económicas, a un escaso número de servidores públicos;
Que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto extraordinario número 2906 de 4 de noviembre de 1953, apropió la suma de $ 1.300.000.00 para liquidar las prestaciones sociales pendientes de pago que tenga la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, hasta la concurrencia de dicha suma;
Artículo 1Incorpórase La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros A La Caja De Previsión Social De Los Empleados Y Obreros Nacionales, Creada Por La Ley De 1945, Con Todos Los Activos Y Pasivos De Su Balance En 31 De Diciembre De 1953
° Incorpórase la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros a la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, creada por la Ley de 1945, con todos los activos y pasivos de su balance en 31 de diciembre de 1953.
Artículo 2Los Ingenieros Al Servicio De La Nación, Afiliados A La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros, Disfrutarán, A Partir Del 1° De Enero De 1954, De Las Mismas Prestaciones Sociales Establecidas Por Las Leyes
° Los Ingenieros al servicio de la Nación, afiliados a la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, disfrutarán, a partir del 1° de enero de 1954, de las mismas prestaciones sociales establecidas por las leyes .de carácter general para los demás empleados del servicio público Nacional y tendrán para con la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, las mismas obligaciones de éstos.
Artículo 3La Actual Junta Directiva De La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros, Continuará Hasta El 31 De Diciembre Próximo Resolviendo Las Reclamaciones Sobre Prestaciones Sociales Que Se Encuentren Pendientes En La Fecha Del Presente Decreto, Y Queda En La Obligación De Entregar, Mediante Inventario, A La Caja De Previsión Social De Empleados Y Obreros Nacionales, Las Documentaciones Que Se Consideren Perfeccionadas En La Fecha Y En El Lapso De Tiempo Que Resta Del Presente Año, A Fin De Que Dicha Caja Proceda A Efectuar Los Pagos Correspondientes
° La actual Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, continuará hasta el 31 de diciembre próximo resolviendo las reclamaciones sobre prestaciones sociales que se encuentren pendientes en la fecha del presente Decreto, y queda en la obligación de entregar, mediante inventario, a la Caja de Previsión Social de Empleados y Obreros Nacionales, las documentaciones que se consideren perfeccionadas en la fecha y en el lapso de tiempo que resta del presente año, a fin de que dicha Caja proceda a efectuar los pagos correspondientes.
Artículo 4El Ministerio De Obras Públicas Entregará A La Caja De Previsión Social De Empleados Y Obreros Nacionales La Suma De $ 1
° El Ministerio de Obras Públicas entregará a la Caja de Previsión Social de Empleados y Obreros Nacionales la suma de $ 1.300.000.00, apropiada por medió del Decreto número 2906 de 4 de noviembre, de 1953 y la cual se encuentra incorporada dentro de su presupuesto en el Capítulo 125, artículo 1879-A para que la institución nombrada proceda a cancelar las prestaciones sociales que adeuda la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros y cuyas documentaciones le sean entregadas debidamente y perfeccionadas en la fecha y hasta el 31 de diciembre del presenteaño.
Artículo 5El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público No Incorporará En Lo Sucesivo En Los Presupuestos Del Ministerio De Obras Públicas, Partida Alguna Para La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros, Pero Sí Adicionará Los Presupuestos Correspondientes A La Caja De Previsión Social De Empleados Y Obreros Nacionales Con Las Sumas Indispensables Para El Pago De Prestaciones Sociales, Ya Reconocidas Por Servicios Prestados A La Nación, Anteriores Al Presente Decreto, Y Las Que En Lo Futuro Se Reconozcan
° El Ministerio de Hacienda y Crédito público no incorporará en lo sucesivo en los presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, partida alguna para la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, pero sí adicionará los presupuestos correspondientes a la Caja de Previsión Social de Empleados y Obreros Nacionales con las sumas indispensables para el pago de prestaciones sociales, ya reconocidas por servicios prestados a la Nación, anteriores al presente Decreto, y las que en lo futuro se reconozcan.
Artículo 6
° . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean cotrarias al presente Decreto, el cual regirá desde su fecha. Comuníquese,