° Los Ingenieros al servicio de la Nación, afiliados a la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, disfrutarán, a partir del 1° de enero de 1954, de las mismas prestaciones sociales establecidas por las leyes .de carácter general para los demás empleados del servicio público Nacional y tendrán para con la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, las mismas obligaciones de éstos.
Decreto 3151 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Los Ingenieros Al Servicio De La Nación, Afiliados A La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros, Disfrutarán, A Partir Del 1° De Enero De 1954, De Las Mismas Prestaciones Sociales Establecidas Por Las Leyes
Decreto 3151 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dispone su incorporación en la Caja Nacional de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.