Micelio

Artículo 5

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público No Incorporará En Lo Sucesivo En Los Presupuestos Del Ministerio De Obras Públicas, Partida Alguna Para La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros, Pero Sí Adicionará Los Presupuestos Correspondientes A La Caja De Previsión Social De Empleados Y Obreros Nacionales Con Las Sumas Indispensables Para El Pago De Prestaciones Sociales, Ya Reconocidas Por Servicios Prestados A La Nación, Anteriores Al Presente Decreto, Y Las Que En Lo Futuro Se Reconozcan

Decreto 3151 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dispone su incorporación en la Caja Nacional de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Hacienda y Crédito público no incorporará en lo sucesivo en los presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, partida alguna para la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, pero sí adicionará los presupuestos correspondientes a la Caja de Previsión Social de Empleados y Obreros Nacionales con las sumas indispensables para el pago de prestaciones sociales, ya reconocidas por servicios prestados a la Nación, anteriores al presente Decreto, y las que en lo futuro se reconozcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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