° El Ministerio de Hacienda y Crédito público no incorporará en lo sucesivo en los presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, partida alguna para la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, pero sí adicionará los presupuestos correspondientes a la Caja de Previsión Social de Empleados y Obreros Nacionales con las sumas indispensables para el pago de prestaciones sociales, ya reconocidas por servicios prestados a la Nación, anteriores al presente Decreto, y las que en lo futuro se reconozcan.
Artículo 5
El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público No Incorporará En Lo Sucesivo En Los Presupuestos Del Ministerio De Obras Públicas, Partida Alguna Para La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros, Pero Sí Adicionará Los Presupuestos Correspondientes A La Caja De Previsión Social De Empleados Y Obreros Nacionales Con Las Sumas Indispensables Para El Pago De Prestaciones Sociales, Ya Reconocidas Por Servicios Prestados A La Nación, Anteriores Al Presente Decreto, Y Las Que En Lo Futuro Se Reconozcan
Decreto 3151 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, y se dispone su incorporación en la Caja Nacional de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales
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Historia constitucional
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