DecretoVigente
Decreto 3131 de 1983
por el cual se modifica el articulo 18 del Decreto 3486 de 1981 y se ordena la ampliación de un termino para decidir.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 318Del Decreto 3486del 9 De Diciembre De 198, En El Sentido De Determinar Que Para El Año De 1983, El Termino Previsto En El Citado Articulo Será De Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Y Para Todos Los Efectos Legales Establecidos En Dicho Decreto22Del Decreto 3486 De 1981, Hasta El 15 De Diciembre De 1983 Para Que Las Respectivas Juntas Reguladoras De Matriculas Y Pensiones, Decidan Lo Correspondiente Sobre Las Solicitudes De Aprobación De Tarifas Que Se Encuentren En Trámite A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Y Por El Año De 198311Del Decreto 3486 De 1981, Deberán Respaldarse Con Pruebas Documentos Auténticos A Juicio De La Respectiva Cuenta Reguladora De Matriculas Y Pensiones Ante La Cual Se Formule La Petición4Artículo 4
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