DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3129 de 1952
Por el cual se deroga el marcado con el número 1883 de 1952, y se dictan otras disposiciones sobre Faros y Boyas de los puertos nacionales
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Guerra - Armada Nacional-, Procederá Al Mejoramiento De Los Servicios De Faro Y Boyas De Los Puertos Del Atlántico, Y Del Pacífico, Modernizando Los Equipos Existentes Y Adquiriendo Los Necesarios Para Ampliar Este Servicio En Forma Eficiente, De Acuerdo Con Las Convenciones Internacionales Sobre Facilidades De La Navegación Internacional2Para Las Obras De Modernización, Construcción, Ampliación Y Adquisición De Equipos Y Sostenimiento Del Servicio De Faros Y Boyas, El Ministerio De Guerra Solicitará Del Gobierno Que Se Incluyan Las Partidas Necesarias En El Presupuesto Nacional De Gastos3El Gobierno Queda Autorizado Para Abrir Un Crédito Al Presupuesto Nacional Hasta Por La Suma De Cinco Millones De Pesos ($ 54De Conformidad Con Lo Estatuido En El Artículo 29 De La Ley 61 De 1921, El Gobierno , Por Intermedio De Los Ministros De Hacienda Y Guerra, Clasificará Los Faros Y Fijarán Los Derechos Que Deban Cobrarse Por Concepto De Faros Y Boyas, Cada Vez Que Fuere Necesario, Por Razones Del Servicio5Este Decreto Suspende Los Marcados Con Los Números 810 De 1922 Y 1887 De 1929, Y Todas Aquellas Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Deroga El Decreto Número 1883 De 1952, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEL Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. Cabal CabalEL Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEL Ministro de Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas