º El Gobierno, por conducto del Ministerio de Guerra - Armada Nacional-, procederá al mejoramiento de los servicios de Faro y Boyas de los puertos del Atlántico, y del Pacífico, modernizando los equipos existentes y adquiriendo los necesarios para ampliar este servicio en forma eficiente, de acuerdo con las convenciones internacionales sobre facilidades de la navegación internacional.
Artículo 1
El Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Guerra - Armada Nacional-, Procederá Al Mejoramiento De Los Servicios De Faro Y Boyas De Los Puertos Del Atlántico, Y Del Pacífico, Modernizando Los Equipos Existentes Y Adquiriendo Los Necesarios Para Ampliar Este Servicio En Forma Eficiente, De Acuerdo Con Las Convenciones Internacionales Sobre Facilidades De La Navegación Internacional
Decreto 3129 de 1952 · Por el cual se deroga el marcado con el número 1883 de 1952, y se dictan otras disposiciones sobre Faros y Boyas de los puertos nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.