Micelio

Artículo 4

De Conformidad Con Lo Estatuido En El Artículo 29 De La Ley 61 De 1921, El Gobierno , Por Intermedio De Los Ministros De Hacienda Y Guerra, Clasificará Los Faros Y Fijarán Los Derechos Que Deban Cobrarse Por Concepto De Faros Y Boyas, Cada Vez Que Fuere Necesario, Por Razones Del Servicio

Decreto 3129 de 1952 · Por el cual se deroga el marcado con el número 1883 de 1952, y se dictan otras disposiciones sobre Faros y Boyas de los puertos nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con lo estatuido en el artículo 29 de la Ley 61 de 1921, el Gobierno , por intermedio de los Ministros de Hacienda y Guerra, clasificará los Faros y fijarán los derechos que deban cobrarse por concepto de Faros y Boyas, cada vez que fuere necesario, por razones del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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