DecretoVigencia En Estudio
Decreto 31 de 1957
Por el cual se cede la isla de Tierra Bomba al Municipio de Cartagena
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cédese, A Título Gratuito, Al Municipio De Cartagena, La Isla De Tierra Bomba, Ubicada En La Bahía De Cartagena, Departamento De Bolívar, Con Excepción De Las Zonas Que Se Reserve La Armada Nacional2Autorizase Al Ministerio De Obras Públicas Para Hacer La Escritura Correspondiente Al Municipio De Cartagena, Una Vez Cumplido El Parágrafo Anterior3Las Obras Necesarias Para La Urbanización Y Embellecimiento De La Isla Serán Realizadas Por El Departamento De Bolívar, De Conformidad Con La Ordenanza Número 1 De 3 De Octubre De 1956, Del Consejo Administrativo De Dicho Departamento4Decláranse De Utilidad Pública Las Tierras De Propiedad De Particulares Existentes En La Mencionada Isla5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel Paris GEl Ministro de Guerra
- Jesús María AriasEl Ministro de Agricultura
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro de Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Josefina Valencia De HubachEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contralmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas