Cédese, A Título Gratuito, Al Municipio De Cartagena, La Isla De Tierra Bomba, Ubicada En La Bahía De Cartagena, Departamento De Bolívar, Con Excepción De Las Zonas Que Se Reserve La Armada Nacional
Decreto 31 de 1957 · Por el cual se cede la isla de Tierra Bomba al Municipio de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Cédese, a título gratuito, al Municipio de Cartagena, la isla de Tierra Bomba, ubicada en la Bahía de Cartagena, Departamento de Bolívar, con excepción de las zonas que se reserve la Armada Nacional.
Parágrafo
Una comisión formada por el Ministro de Obras Públicas, el Comandante de la Armada Nacional, el Gobernador de Bolívar y el Alcalde de Cartagena, asesorados por un técnico del Instituto Agustín Codazzi, hará la correspondiente delimitación de la isla.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.