Micelio

decreto 31 de 1957

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el Gobernador de Bolívar

En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto No. 3518 del 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto No. 3518 del 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República;

Que conforme al Decreto 121 de 1950 (enero 18), fue destinada para el servicio exclusivo de la Armada Nacional toda la isla de Tierra Bomba, en la Bahía de Cartagena, Departamento de Bolívar;

Que por razones técnicas, la Base Naval A. R. C. "Bolívar" no fue construida en dicha isla, y por lo tanto, ha quedado sin objeto la destinación prevista en el referido Decreto;

Que el Gobernador de Bolívar, en desarrollo de la Ordenanza número 1 de fecha 3 de octubre de 1956, del Consejo Administrativo Departamental, ha solicitado del Gobierno Nacional la cesión de la isla de Tierra Bomba con el fin de ejecutar algunas obras de utilidad pública, y;

Que las mencionadas obras son de interés para el Departamento de Bolívar y la ciudad de Cartagena, por cuanto tienden a incrementar el desarrollo urbanístico de esa ciudad.

Artículo 1Cédese, A Título Gratuito, Al Municipio De Cartagena, La Isla De Tierra Bomba, Ubicada En La Bahía De Cartagena, Departamento De Bolívar, Con Excepción De Las Zonas Que Se Reserve La Armada Nacional

°. Cédese, a título gratuito, al Municipio de Cartagena, la isla de Tierra Bomba, ubicada en la Bahía de Cartagena, Departamento de Bolívar, con excepción de las zonas que se reserve la Armada Nacional.

Parágrafo

Una comisión formada por el Ministro de Obras Públicas, el Comandante de la Armada Nacional, el Gobernador de Bolívar y el Alcalde de Cartagena, asesorados por un técnico del Instituto Agustín Codazzi, hará la correspondiente delimitación de la isla.

Artículo 2Autorizase Al Ministerio De Obras Públicas Para Hacer La Escritura Correspondiente Al Municipio De Cartagena, Una Vez Cumplido El Parágrafo Anterior

°. Autorizase al Ministerio de Obras Públicas para hacer la escritura correspondiente al Municipio de Cartagena, una vez cumplido el

Parágrafo

anterior.

Artículo 3Las Obras Necesarias Para La Urbanización Y Embellecimiento De La Isla Serán Realizadas Por El Departamento De Bolívar, De Conformidad Con La Ordenanza Número 1 De 3 De Octubre De 1956, Del Consejo Administrativo De Dicho Departamento

°. Las obras necesarias para la urbanización y embellecimiento de la isla serán realizadas por el Departamento de Bolívar, de conformidad con la Ordenanza número 1 de 3 de octubre de 1956, del Consejo Administrativo de dicho Departamento.

Artículo 4Decláranse De Utilidad Pública Las Tierras De Propiedad De Particulares Existentes En La Mencionada Isla

°. Decláranse de utilidad pública las tierras de propiedad de particulares existentes en la mencionada isla.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas