DecretoDerogado
Decreto 3088 de 1968
Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 1691 de 1960
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Inversiones Que Conforme A Las Normas Vigentes Deben Hacer Forzosamente Las Cajas Y Secciones De Ahorros, Las Compañías De Seguros Y Las Sociedades De Capitalización En Cédulas Hipotecarias Del Banco Central Hipotecario Deberán, Como Hasta Ahora, Efectuarse Y Mantenerse A Partir Del 1 De Enero De 1968 En Cédulas Hipotecarias Del 72No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Las Instituciones Allí Enumeradas Que Así Lo Deseen Podrán Mantener, Con Imputación A Sus Inversiones Forzosas En Cédulas Hipotecarias, Cédulas Del Banco Central Hipotecario Del 7 Por Ciento De Interés Anual3Artículo 3
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