Micelio

Artículo 2

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Las Instituciones Allí Enumeradas Que Así Lo Deseen Podrán Mantener, Con Imputación A Sus Inversiones Forzosas En Cédulas Hipotecarias, Cédulas Del Banco Central Hipotecario Del 7 Por Ciento De Interés Anual

Decreto 3088 de 1968 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 1691 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las instituciones allí enumeradas que así lo deseen podrán mantener, con imputación a sus inversiones forzosas en cédulas hipotecarias, cédulas del Banco Central Hipotecario del 7 por ciento de interés anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3088 de 1968