Las inversiones que conforme a las normas vigentes deben hacer forzosamente las cajas y secciones de ahorros, las compañías de seguros y las sociedades de capitalización en cédulas hipotecarias del Banco Central Hipotecario deberán, como hasta ahora, efectuarse y mantenerse a partir del 1 de enero de 1968 en cédulas hipotecarias del 7.5 por ciento de interés anual, con base en los balances consolidados de cada institución en 31 de diciembre de 1967. El mayor valor de las inversiones forzosas en dichas cédulas que resulte de balances posteriores podrá suscribirse en cédulas hipotecarias del 9.5 por ciento de interés anual.
Decreto 3088 de 1968 →Vigente
Artículo 1
Las Inversiones Que Conforme A Las Normas Vigentes Deben Hacer Forzosamente Las Cajas Y Secciones De Ahorros, Las Compañías De Seguros Y Las Sociedades De Capitalización En Cédulas Hipotecarias Del Banco Central Hipotecario Deberán, Como Hasta Ahora, Efectuarse Y Mantenerse A Partir Del 1 De Enero De 1968 En Cédulas Hipotecarias Del 7
Decreto 3088 de 1968 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 1691 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.