DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3072 de 1965
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre registro de deudas en el mercado intermedio
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ordinal F) Del Artículo 28 Del Decreto 2322 De 1965, Quedará Así: F) Acreditarse Que Se Ha Obtenido Una Prórroga No Inferior Otras (3) Años, De Los Vencimientos De Que Trata El Ordinal Anterior, Conforme A La Cual No Se Requiera Amortizar El Principal De La Obligación En El Primer Año, Y Se Distribuyan Los Pagos Por Este Concepto, En Los Dos Años Restantes, Sin Exceder En Cada Semestre, Una Cuarta Parte De La Obligación"2La Comisión De Que Trata El Artículo 30 Del Decreto 2322 De 1965, Podrá Autorizar, En Cada Caso, Que En Lugar De La Prórroga Prevista En El Ordinal F) Del Artículo 28 Del Mimo Decreto, Se Refinancie La Obligación Con Un Acreedor Distinto, Siempre Que Se Reúnan Los Demás Requisitos Señalados En El Citado Artículo, Y Que Los Términos De La Refinanciación Permitan Distribuir Los Pagos En La Forma Prevista En El Ordinal F)3Artículo 3
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Luis Humberto SalamancaEl Ministro de Relaciones Exteriores, en cargado
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Justicia,'
- Joaquín Vallejo ArbeláezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de Guerra
- José Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Carlos Alberto OlanoEl Ministro del Trabajo
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Salud Pública
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Arango JaramilloEl Ministro de Educación Nacional
- Alfredo Ríascos LabarcésEl Ministro de Comunicaciones