° El ordinal f) del artículo 28 del Decreto 2322 de 1965, quedará así: f) Acreditarse que se ha obtenido una prórroga no inferior otras (3) años, de los vencimientos de que trata el ordinal anterior, conforme a la cual no se requiera amortizar el principal de la obligación en el primer año, y se distribuyan los pagos por este concepto, en los dos años restantes, sin exceder en cada semestre, una cuarta parte de la obligación".
Artículo 1
El Ordinal F) Del Artículo 28 Del Decreto 2322 De 1965, Quedará Así: F) Acreditarse Que Se Ha Obtenido Una Prórroga No Inferior Otras (3) Años, De Los Vencimientos De Que Trata El Ordinal Anterior, Conforme A La Cual No Se Requiera Amortizar El Principal De La Obligación En El Primer Año, Y Se Distribuyan Los Pagos Por Este Concepto, En Los Dos Años Restantes, Sin Exceder En Cada Semestre, Una Cuarta Parte De La Obligación"
Decreto 3072 de 1965 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre registro de deudas en el mercado intermedio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.